El certificado de últimas voluntades dice si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. Se pide al Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia, cuando han pasado 15 días hábiles desde la defunción, y hace falta el certificado de defunción. Lo que importa es lo que haces después: si consta un testamento, pides la copia autorizada al notario; si no consta ninguno, hay que tramitar la declaración de herederos.
Casi toda la información que encontrarás sobre este documento se queda en el formulario y el plazo. Es útil, pero deja a la familia con un papel en la mano sin saber qué hacer con él. En esta guía explicamos qué información da el certificado, qué paso toca en cada uno de los resultados posibles y qué errores suelen retrasar la herencia semanas o meses. Es información general: cada herencia tiene sus particularidades y conviene revisarla con un profesional.
Qué es el certificado de últimas voluntades y para qué sirve
Cuando alguien hace testamento ante notario, el notario comunica ese acto al Registro General de Actos de Última Voluntad. El registro no guarda el contenido del testamento, solo la referencia: la fecha, el notario que lo autorizó y el lugar. El certificado es la respuesta del registro a la pregunta «¿dejó esta persona algún testamento inscrito?».
Por eso es la pieza que abre cualquier herencia. Sin él, el notario no puede saber cuál es el título sucesorio válido, y sin título sucesorio no se puede aceptar la herencia, cambiar la titularidad de cuentas o inmuebles ni liquidar el impuesto de sucesiones. Bancos, notarías y registros lo piden casi siempre junto al certificado de defunción.
Dos aclaraciones que evitan malentendidos:
- El certificado no te dice quién hereda. Solo te indica dónde está el testamento. Para conocer su contenido hay que pedir la copia al notario.
- No es lo mismo que el certificado de seguros de vida. Los seguros con cobertura de fallecimiento se consultan en otro registro distinto, también del Ministerio de Justicia, y se piden por separado.
Si estás en los primeros días tras la pérdida y no sabes por dónde empezar, tienes el orden completo de gestiones en nuestra guía de trámites tras un fallecimiento. Este artículo se centra en este paso concreto.
Cómo pedirlo: cuándo, qué necesitas y dónde
El procedimiento es sencillo sobre el papel. Los fallos casi siempre vienen del momento en que se pide o de la documentación que falta.
Cuándo se puede pedir
El registro exige que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Ese margen existe para que el notario que pudiera haber autorizado un testamento reciente haya tenido tiempo de comunicarlo. Recuerda que los días hábiles no cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en la práctica son tres semanas o algo más.
Qué documentación necesitas
- El certificado de defunción, que se obtiene en el Registro Civil donde se inscribió el fallecimiento.
- El formulario de solicitud del Ministerio de Justicia con los datos del fallecido.
- El justificante de pago de la tasa correspondiente (modelo 790).
No damos aquí el importe de la tasa ni el código exacto del modelo porque se actualizan: consúltalos siempre en la sede electrónica del Ministerio de Justicia antes de pagar.
Dónde se presenta
El Ministerio permite pedirlo por internet (con certificado digital o los sistemas de identificación que admita la sede), de forma presencial en sus oficinas y por correo. Los canales disponibles y los tiempos de respuesta pueden cambiar, así que la referencia es siempre la web oficial del Ministerio de Justicia. Si no tienes certificado digital o no quieres lidiar con la sede electrónica en un momento así, una gestoría puede presentar la solicitud por ti.
Qué hacer según lo que diga el certificado
Esta es la parte que suele faltar. El certificado tiene tres resultados posibles y cada uno lleva a un camino distinto:
| Lo que dice el certificado | Qué significa | Siguiente paso |
|---|---|---|
| Consta un testamento | Hay un título sucesorio identificado | Pedir la copia autorizada al notario indicado |
| Constan varios testamentos | Hizo testamento más de una vez | Pedir la copia del último; el notario valora si deja sin efecto a los anteriores |
| No consta ninguno | No hay testamento notarial inscrito | Tramitar la declaración de herederos |
Si consta un testamento
El certificado indica el notario que lo autorizó y la fecha. Con esos datos, más el certificado de defunción y el propio certificado de últimas voluntades, se solicita a esa notaría la copia autorizada del testamento. Si el notario ya no ejerce o la notaría ha cambiado, el protocolo lo custodia otro notario o el archivo correspondiente, y el Colegio Notarial te puede orientar. Ten en cuenta que no cualquiera puede obtener la copia: el notario comprobará que tienes interés legítimo, por ejemplo por ser heredero o legitimario.
Si constan varios testamentos
Es más habitual de lo que parece: alguien testa al casarse, otra vez al tener hijos y otra al quedarse viudo. Por regla general, el testamento posterior revoca los anteriores, salvo que diga expresamente otra cosa. Por eso se pide primero la copia del último. Cómo se combinan los testamentos en cada caso lo determina el notario con el contenido delante; no conviene sacar conclusiones por las fechas.
Si no consta ninguno
Si no consta ningún testamento, se trata de una sucesión intestada. Hay que obtener una declaración de herederos, que determina quién hereda según la ley aplicable. Lo explicamos paso a paso en herencia sin testamento: quién hereda y qué trámites hay. Antes de darlo por cerrado, piensa si pudo existir un testamento que el registro no recoja: un testamento ológrafo (escrito a mano) que no se ha protocolizado o uno otorgado en el extranjero pueden no aparecer.
Este es el recorrido completo, del fallecimiento al siguiente paso:

Los errores que retrasan la herencia
Un certificado mal pedido no es grave, pero obliga a empezar de nuevo, y cada vuelta son semanas en las que no se puede tocar nada de la herencia. Estos son los fallos más frecuentes:
- Pedirlo antes de tiempo. Si no han pasado los 15 días hábiles, la solicitud no sigue adelante y toca volver a presentarla.
- Presentarlo sin el certificado de defunción. Es imprescindible. Si la defunción aún no está inscrita en el Registro Civil, primero hay que esperar a esa inscripción.
- Confundirlo con el certificado de seguros de vida. Son dos registros distintos. Muchas familias piden uno, creen que han pedido los dos y descubren meses después que había un seguro que nadie reclamó.
- Datos del fallecido incompletos o con errores. Un apellido mal escrito o un documento de identidad equivocado puede dar un resultado negativo que no es real.
- Dar por hecho que «no hizo testamento». Aunque la familia esté segura, el certificado se pide siempre. Es lo que va a exigir el notario y evita sorpresas cuando la herencia ya está repartida.
Con el certificado y la copia del testamento (o la declaración de herederos) ya se puede preparar la aceptación. Si la herencia es en Cataluña, en cuánto cuesta aceptar una herencia en Cataluña tienes desglosados los gastos de notaría, registro e impuestos.
Hacerlo tú o encargarlo a una gestoría
Pedir el certificado no exige ningún conocimiento especial: si tienes certificado digital y algo de paciencia con la sede electrónica, puedes hacerlo tú. Encargarlo compensa cuando no tienes identificación digital, vives fuera de España, quieres pedir a la vez el certificado de seguros y el de defunción, o prefieres que alguien se ocupe del papeleo en unas semanas complicadas.
Como referencia de mercado, las gestorías suelen cobrar entre 30 y 80 € por tramitar el certificado de últimas voluntades, a lo que se suma la tasa oficial. Cuando se encarga junto con el resto de la herencia, lo habitual es que vaya incluido en un presupuesto global. Es una horquilla orientativa del sector: el precio concreto depende de cada despacho y de lo que incluya el encargo.
Donde de verdad aporta una gestoría es en lo que viene después: revisar qué dice el testamento, coordinar con la notaría, preparar la declaración de herederos si hace falta y no dejar pasar los plazos fiscales. En Nexum lo llevamos desde nuestra área de asesoría legal y herencias.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir el certificado de últimas voluntades?
Tras el fallecimiento puede solicitarlo quien aporte el certificado de defunción y cumpla los requisitos de la solicitud. No hace falta acreditar ser heredero para obtener el certificado. Para la copia del testamento, en cambio, el notario sí exige interés legítimo. Consulta los requisitos actualizados en la web del Ministerio de Justicia.
¿Cuánto tarda en llegar?
Depende del canal y de la carga de trabajo del registro. Por internet suele ser más rápido que por correo. El Ministerio de Justicia informa de los plazos vigentes en su sede.
¿El certificado dice lo que pone el testamento?
No. Solo indica si existe testamento, la fecha y el notario que lo autorizó. El contenido se conoce al pedir la copia autorizada en esa notaría.
¿Qué pasa si el certificado sale negativo pero creo que había testamento?
Puede tratarse de un testamento ológrafo no protocolizado, de uno otorgado en otro país o de un error en los datos de la solicitud. Revisa primero los datos y, si persiste la duda, consúltalo con un profesional antes de iniciar la declaración de herederos.
¿Necesito también el certificado de seguros de vida?
Es muy recomendable pedirlo a la vez. Es un registro distinto y es la única forma de saber si el fallecido tenía un seguro con cobertura de fallecimiento a favor de algún beneficiario.
Si estás gestionando una herencia y quieres que alguien revise contigo los pasos y la documentación, pide una consulta con nuestra gestoría. Te diremos qué necesitas en tu caso y cómo podemos ayudarte.



