La reagrupación familiar en España cuesta más que la tasa de la solicitud. Hay que sumar la tasa del visado en el consulado, los documentos del país de origen apostillados y con traducción jurada, el informe de vivienda y, si se contrata, una gestoría, que en el mercado cobra entre 400 y 950 €. Las denegaciones casi nunca se deben a algo raro: suelen ser medios económicos por debajo del mínimo, una vivienda que no encaja con el informe, un parentesco mal acreditado o documentos caducados o sin legalizar.
Casi todas las guías copian la lista de requisitos del Reglamento. Aquí vamos a lo que esas listas no cuentan: cuánto dinero hay que reservar en total, en qué fallan las solicitudes que se deniegan y qué conviene revisar antes de presentar. Es información general, no un estudio de tu caso: cada expediente depende de la situación del residente y de su familia.
Qué es la reagrupación familiar y a quién se aplica
La reagrupación familiar es la autorización que pide una persona extranjera que ya reside legalmente en España (el reagrupante) para que vengan a vivir con ella determinados familiares (los reagrupados): por lo general, el cónyuge o la pareja registrada, los hijos menores o a su cargo y, en ciertos supuestos, los ascendientes. Desde el 20 de mayo de 2025 se rige por el nuevo Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 1155/2024, que cambió varios puntos frente a la norma anterior.
Un matiz que lía a mucha gente: si quien reagrupa es ciudadano español o de la Unión Europea, no se usa este procedimiento sino el régimen de familiares de ciudadanos de la Unión, con otra documentación y otros requisitos. Antes de reunir papeles, confirma por qué vía te toca.
Los requisitos exactos (tiempo de residencia previa, qué familiares se pueden reagrupar, medios económicos mínimos) están en el Reglamento y en las fichas oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esos importes y plazos se revisan, así que consulta siempre la versión vigente en la fuente oficial y no te fíes de una cifra copiada de un blog, este incluido.
Cuánto cuesta una reagrupación familiar, partida a partida
La pregunta que nadie contesta es cuánto dinero hay que tener preparado. Estas son las partidas habituales. Las tasas oficiales no las ponemos con cifra porque cambian y dependen del caso: se consultan en el modelo 790 que corresponda y en el consulado. El resto son horquillas de mercado orientativas, no tarifas de Nexum.

| Partida | Importe orientativo* | Dónde se paga o se consulta |
|---|---|---|
| Tasa de la autorización de residencia por reagrupación | Importe oficial vigente | Modelo 790 de la Administración, según indique la oficina de extranjería |
| Tasa del visado | Según el consulado | Consulado de España en el país del familiar |
| Documentos del país de origen (actas, antecedentes penales) con apostilla o legalización | 50 – 250 € por familiar | Registros y autoridades del país de origen |
| Traducción jurada | 30 – 80 € por documento | Traductor jurado habilitado |
| Informe de adecuación de la vivienda | 0 – 100 € según el municipio | Administración autonómica o ayuntamiento |
| Gestoría (preparación y seguimiento del expediente) | 400 – 950 € | Opcional |
La partida que más se infravalora es la documental. Cada certificado tiene que estar emitido hace poco, legalizado o apostillado y traducido. Si un documento caduca mientras se reúnen los demás, hay que volver a pedirlo, pagarlo otra vez y esperar otra vez. Con dos o tres familiares, esta partida puede superar a todas las demás juntas.
A eso súmale el billete del familiar una vez concedido el visado. Y recuerda que el reagrupante tiene que acreditar los medios económicos que exige la norma: es un requisito, no un gasto, pero sin él no hay solicitud viable.
Por qué se deniega la reagrupación familiar: los motivos más frecuentes
Cada resolución depende de su expediente, pero hay errores que se repiten. Estos son los más comunes, en términos generales:
1. Medios económicos por debajo del mínimo
El Reglamento fija un mínimo de ingresos que se calcula según el número de personas de la unidad familiar. El fallo típico es contar solo el sueldo de hoy, cuando lo que se valora es la estabilidad de los ingresos, o no tener en cuenta que cada familiar más sube el mínimo. Comprueba la cifra vigente en la fuente oficial antes de presentar.
2. Un informe de vivienda que no encaja
Hay que acreditar una vivienda adecuada para toda la familia. Se deniega cuando el informe no sale favorable, cuando la vivienda es demasiado pequeña para el número de personas o cuando lo que dice el informe no coincide con el padrón o el contrato de alquiler.
3. Parentesco o relación mal acreditados
Un acta de matrimonio o de nacimiento que no está inscrita, que tiene datos que no cuadran con el pasaporte o que no acredita la relación como pide la norma. En las parejas de hecho y en la reagrupación de ascendientes, la prueba que se exige es más estricta.
4. Documentos caducados o sin legalizar
Antecedentes penales caducados, falta de apostilla o legalización, o una traducción que no es jurada. Son errores que se pueden evitar, pero acaban en requerimientos o denegaciones y hacen perder meses.
5. Olvidarse del consulado
Que se conceda la autorización en España no es el final. Después, el familiar tiene que pedir el visado en el consulado dentro del plazo que marca la resolución, y el consulado puede pedir documentación propia. Mucha gente da el trámite por terminado con la resolución favorable y deja pasar el plazo.
Lo que conviene revisar antes de presentar
Esta lista no sustituye al estudio del caso, pero sirve para detectar a tiempo lo que más suele fallar:
- Vía correcta: ¿el reagrupante es extranjero con residencia, o es ciudadano español o de la UE? Cambia todo el procedimiento.
- Residencia del reagrupante: que cumpla el tiempo y el tipo de autorización que pide el Reglamento vigente.
- Ingresos: calculados para toda la unidad familiar resultante y acreditados con documentos, no con una estimación.
- Vivienda: informe pedido con tiempo y coherente con el padrón y el contrato.
- Documentos de origen: fecha de emisión, apostilla o legalización y traducción jurada de cada uno. Pídelos en un orden que evite que unos caduquen mientras llegan otros.
- Datos coherentes: nombres, fechas y números de pasaporte iguales en todos los documentos.
- Plan para el consulado: saber de antemano qué pedirá y el plazo para solicitar el visado tras la resolución.
Para la presentación y los trámites posteriores en Barcelona, como la toma de huellas, te servirá nuestra guía para conseguir cita previa de extranjería en Barcelona.
¿Hacerlo por tu cuenta o con una gestoría?
Se puede tramitar sin intermediarios y mucha gente lo hace. Una gestoría aporta sobre todo orden: revisa que los documentos estén vigentes y bien legalizados, cuadra los datos entre papeles, prepara la solicitud y vigila los plazos, también el del consulado. Lo que ninguna gestoría puede hacer es garantizar que te lo concedan: lo resuelve la Administración.
Compensa sobre todo cuando hay varios familiares, documentos de países con legalizaciones complicadas, ingresos justos o un requerimiento previo. Si tu caso es sencillo y tienes tiempo, la información oficial basta.
En Nexum preparamos y acompañamos expedientes de extranjería en Barcelona. Puedes ver cómo trabajamos en nuestros servicios de migración y extranjería.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta en total la reagrupación familiar en España?
Depende del número de familiares y del país de origen. Hay que sumar las tasas oficiales (solicitud y visado, consúltalas en la fuente oficial), los documentos apostillados y traducidos (unos 50-250 € de documentos y 30-80 € por traducción, como referencia de mercado), el informe de vivienda y, si la contratas, una gestoría, con una horquilla de 400 a 950 €.
¿Cuántos ingresos necesito para reagrupar a mi familia?
El mínimo lo fija el Reglamento de Extranjería y aumenta con cada miembro de la familia. Como la cifra se actualiza, consúltala en la web del Ministerio de Inclusión o en la oficina de extranjería antes de presentar.
¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?
El plazo legal para resolver lo marca la normativa y el plazo real depende de cada oficina de extranjería y del consulado. No hay un tiempo garantizado: lo que más acelera el trámite es presentar el expediente completo y evitar requerimientos.
Si me la deniegan, ¿qué puedo hacer?
La resolución indica los recursos que caben y su plazo. A menudo, si el motivo era subsanable (un documento o unos ingresos que ahora sí cumplen), se puede volver a presentar. Qué conviene más depende del motivo concreto y hay que estudiarlo caso por caso.
¿Es lo mismo si soy español o ciudadano de la UE?
No. Los familiares de ciudadanos españoles o de la Unión siguen el régimen de familiares de ciudadanos de la UE, con requisitos y documentación diferentes. Confirma tu vía antes de empezar.
Si quieres que revisemos tu caso antes de presentar, escríbenos y pide una consulta. Te diremos qué documentación falta y qué conviene preparar, sin compromiso.



